Sobre denuncia 1/92.

Foro en el cual se comenta todo lo relacionado con las cuestiones profesionales, como actuar en determinada ocasión etc

Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor nipio » 28 Jul 2010 23:23

Ahora te dirá que él ha estudiado de verdad su filolonosequé en puertas rotatorias y que no asciende porque no quiere. Ya verás.
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor whatdoesntdie » 29 Jul 2010 00:18

nipio escribió:Ahora te dirá que él ha estudiado de verdad su filolonosequé en puertas rotatorias y que no asciende porque no quiere. Ya verás.




Bueno...tú no has hecho más cursitos de quince días por que no has querido y no te digo nada...en cuanto a donde estudiar...bah...hazlo donde quieras...eso es libre... ;) :mrgreen:

SALUDOS CIVILES
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor estepita » 29 Jul 2010 13:53

EXPULSADITO no tienes ni idea art. 18 de la ley 1/92 de seguriodad ciudadana

Artículo 18.

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones
necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación
temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de
agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o
cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas32.

Eso de los menores te lo has inventado , donde esta reflejado? , segun la ley yo buscaba algun tipo de arma pero he encontrado droga.Registros superficiales: en un parque donde se encuentran menores jugando y casualmente hay un registro de que se ponen muchas denuncias por tenencia de droga y navajas esta totalmente justificado, ademas "ante la presencia de los agentes muestran gran nerviosismo" ea justificada la actuación. Siempre hablando de cacheos o registros superficiales.
Caheos integrales en dependencias y en mi caso siempre a los detenidos por su seguridad.
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor verbatim » 29 Jul 2010 14:32

estepita escribió:........................
Caheos integrales en dependencias y en mi caso siempre a los detenidos por su seguridad.


¡¡¡¡Bingo!!!!! Y por su seguridad, no vaya a llevar un bazoka en el tercer ojo y ................
verbatim
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor EXPULSADITO3 » 29 Jul 2010 16:34

estepita escribió:EXPULSADITO no tienes ni idea art. 18 de la ley 1/92 de seguriodad ciudadana

Artículo 18.

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones
necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación
temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de
agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o
cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas32.

Eso de los menores te lo has inventado , donde esta reflejado? , segun la ley yo buscaba algun tipo de arma pero he encontrado droga.Registros superficiales: en un parque donde se encuentran menores jugando y casualmente hay un registro de que se ponen muchas denuncias por tenencia de droga y navajas esta totalmente justificado, ademas "ante la presencia de los agentes muestran gran nerviosismo" ea justificada la actuación. Siempre hablando de cacheos o registros superficiales.
Caheos integrales en dependencias y en mi caso siempre a los detenidos por su seguridad.



Paleto, dime una sola denuncia de drogas en la que hallas puesto que por si llevaban armas te pusiste a cachearlos y encontraste un porro, flipado. No tienes ni idea de los problemas a los que te enfrentas con esa actitud. Sigo diciendo que tengas cuidado con el "cacheo" a menores en zonas públicas y con los mayores también si te solicitan ser cacheados "superficialmente" en dependencias. Pero lo de cacheo integral, tú lo harás, pero si te pillan, seguramente el expulsado seas tú, porque que yo sepa no eres Juez. Antes de hablar, aprende a pensar, capullín

Ahora me voy a fumar un buen porrito...
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor kadenas » 29 Jul 2010 22:41

verbatim escribió:
estepita escribió:........................
Caheos integrales en dependencias y en mi caso siempre a los detenidos por su seguridad.


¡¡¡¡Bingo!!!!! Y por su seguridad, no vaya a llevar un bazoka en el tercer ojo y ................


Con qué poquitos detenidos has "bregao" tú. Cosas más raras he visto yo con los detenidos y las consecuencias de no cachear adecuadamente a un detenido.

Pero bueno, hablar de estas cosas con quien no tiene ni idea de la función policial, es como hablarle a una pared. Pobre, y lo peor es que se cree que sabe más que nadie.
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La esperanza es el peor de los males, pues prolonga el tormento del hombre. Friedrich Nietzsche (1844-1900)
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor estepita » 29 Jul 2010 23:03

Dejalos KADENAS estos no tienen ni pajotera idea, yo he visto como se intenta cortar las venas un enganchado con la cremallera de la chaquetilla de un chandal, como otro se traga las pulseras de cuero de la muñeca, como en los calabozos un tio fumando porque el compi no le ha cacheado adecuadamente, paquetillas de coca tragadas y potadas en los calabozos para consumirlas con el mechero escondido etc.

En cuanto a las denuncias lo mas importante es justificar todo todo, no solo con poner que se interviene piedra de color marron oculta en el pantalon bolsillo derecho, habra que poner que el denunciado al percatarse de la presencia de los agentes muestra gran estado de nerviosismo a la vez que se toca en el bolsillo derecho. Que me quieren denunciar por palpeo superficial que me denuncie yo justificare los indicios que yo crea conveniente , no conozco ningun guardia o policia condenado por cachear a nadie en la vía pública.

El EXPULSADO porreta sera de los que te piden orden judicial para registrar el coche jejejejejejeje.
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor estepita » 29 Jul 2010 23:11

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE
IDENTIFICACIONES Y SÍNTESIS FINAL
Recomendación 89/2000, de 12 de diciembre, sobre las diligencias de
identificación practicadas en dependencias policiales.

El cacheo es el palpado superficial de una persona, UNICAMENTE para
comprobar que no porta armas prohibidas, legitimado al amparo del art.
18 de la Ley 1/92. Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, NO
ATENTA CONTRA LA INTIMIDAD DE UNA PERSONA y la negativa a que
sea realizado, puede constituir infracción penal (resistencia y/o
desobediencia a los Agentes de la Autoridad).

- El registro de una persona y de sus efectos personales tiene la finalidad
de averiguación y persecución de los ilícitos penales, o sea, no es una
actuación meramente administrativa, como el cacheo.
Por lo tanto, como norma general y sólo en principio, el hecho de
encontrar sustancias estupefacientes en posesión de personas que no
han cometido un ilícito penal o que no son sospechosas de haberlo
cometido, sólo es legítimo si las encontramos durante la diligencia de
cacheo (la cual la podemos realizar en cualquier tiempo y lugar y a
cualquier persona, al amparo del artículo 18 de la Ley 1/92, con las
formalidades que se explican a continuación).


LO QUE DECIA el art. 18 me garantiza que puedo cachear encuentre despues lo que encuentre, pero lo que legalmente busco son armas.
AHÍ TENEIS CULTURILLA PARA EL QUE LE INTERESE A MÍ POR LO MENOS SÍ.
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor EXPULSADITO3 » 30 Jul 2010 10:27

Tu juega listo, que como des conmigo, seguramente acabes cometiendo un delito de esos que luego se dice: yo siempre lo he hecho así y nunca me ha pasado nada.

Podrás registrar un vehículo sin orden judicial, pero cacheo integral a nadie si no es con orden judicial. Luego tú haz lo que quieras, pero te recuerdo que estás al servicio de la justicia y la Ley, que no eres Juez y si tienes dudas que un "detenido" pueda llevar algo problemático, lo pongas en conocimiento del Juez y que sea él, a quien por justicia le corresponde, el que tome la decisión de hacerle un cacheo integral. Que no lo haces, de acuerdo, pero el marrón te lo comerás tú por un delito contra la intimidad de las personas. Te lo digo con conocimiento de causa y si quieres te paso alguna sentencia, o mejor, las buscas, listo.

Teniendo en cuenta la interpretación del artículo 18 de la Ley 1/92, si para practicar la función se tiene que practicar un cacheo, mira donde aparece que se realice en la vía pública por narices. Léete bien la Ley del menor, que hay mucho listo que se cree que la Ley le ampara cuando desnuda a alguien o te toca los huevos o le manda bajarse los calzoncillos para poder pillar un porro.
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Re: Sobre denuncia 1/92.

Notapor EXPULSADITO3 » 30 Jul 2010 10:47

También te digo, que por Ley, si un ciudadano al que se le quiere cachear solicita que se le haga en dependencias, el hecho de negarte tú y el hecho de negarse él al cacheo en vía pública "no constituye" desobediencia a agentes de la autoridad. Solo si se niega a identificarse. O sea, que yo recomiendo a la gente que se tope con estúpidos como ese que denuncia todo lo que vé, que actúe así y ya verás como mete la pata y acaba cometiendo un delito.

Tendrás que llevarlo a dependencias oficiales, con la consiguiente pérdida de tiempo, malestar al ciudadano, y poca eficacia laboral. Y tendrás que hacer todos los pasos bien hechos, que hay cada uno que luego no anota nada en el libro, que luego se cree que puede decirle al ciudadano ya está, le hemos registrado durante media hora y no hemos encontrado ninguna arma, se puede ir. Luego están las penas.... por hacer mal el trabajo
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